La privacidad en la nube

28 Dic

El más reciente de los seminarios del máster, titulado «Retos legales del cloud computing«, tuvo lugar en la EOI el pasado 16 de diciembre. En él pudimos conocer, por boca de María González, la opinión de Google sobre cuáles son los obstáculos legales a los que se enfrenta la computación en nube, la forma actualmente en boga de denominar a la provisión de servicios (de software, de plataforma, de infraestructura) a través de Internet.

Su intervención se centró en repasar las limitaciones de que según Google adolece el actual marco jurídico español de protección de datos personales (y por ende el europeo del que deriva), lo que nos permitió tener una visión complementaria de la que la Agencia Española de Protección de Datos nos expuso en un seminario anterior.

La computación en nube nos ofrece indudables beneficios a sus usuarios, tanto en cuanto a ubicuidad (podemos conectarnos desde cualquier sitio y mediante una variedad cada vez mayor de dispositivos) como en disponibilidad (fallos como los de Twitter, con su memorable «fail whale«, llaman la atención por infrecuentes) o en mera rapidez de respuesta (por otro lado, la velocidad con la que se actualiza el timeline de Twitter es un pequeño milagro al que nos vamos acostumbrando). Estas extraordinarias características se alcanzan gracias a la distribución geográfica de múltiples centros de proceso de datos cada vez más grandes y potentes, y la replicación en ellos, mediante algoritmos diseñados para optimizar su rendimiento, de la información y las aplicaciones que componen los servicios en nube.

Esta dispersión de los servidores (y por tanto de los datos que tratan, incluidos los de carácter personal de los usuarios) por distintos países, quizá incluso continentes, es la que complica la situación legal de la computación en nube, pues choca con la dimensión inevitablemente territorial de los marcos legales actuales.

Google considera que el marco jurídico europeo, articulado en torno a una Directiva de 1995, es decir, del periodo inmediatamente  anterior a la eclosión comercial de Internet, está obsoleto y limita las posibilidades que ofrece actualmente la tecnología. Esta es una opinión generalizada, pues este marco regulatorio se encuentra actualmente en proceso de revisión. (De hecho, la Comisión Europea mantiene abierta hasta el próximo 15 de enero de 2011 una consulta pública para recibir sugerencias al respecto de todos los actores implicados, con Google y otras grandes compañías de Internet en un lugar destacado.)

Algo se está moviendo también al otro lado del Atlántico, pues en las últimas semanas dos entidades con competencia para velar por los derechos de los consumidores estadounidenses, como son el Departamento de Comercio (DoC) del gobierno de Obama y la Agencia Federal de Comercio (FTC), han publicado sendos informes sobre privacidad en la red (Informe del DoC [pdf]; informe de la FTC [pdf]).

Pero estas iniciativas de actualización de normas al fin y al cabo regionales no pueden ocultar la necesidad de afrontar retos globales, como son la mayoría de los que por sus propias características presenta Internet, con soluciones también globales. En este sentido, las autoridades de protección de datos vienen trabajando desde hace tiempo, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y otra serie de entidades tanto públicas como privadas, en la elaboración de una propuesta de estándares internacionales de privacidad (pdf) que se presentó a finales de 2009 en Madrid, con motivo de la 31ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. La propuesta, como explica la propia nota de presentación (pdf), «no es un acuerdo internacional ni tampoco una normativa jurídicamente vinculante«, sino que pretende servir «como base para un futuro trabajo de elaboración de un convenio universal

En un mundo (aún lejano, me temo) en el que la privacidad estuviese igualmente protegida en todo el planeta, tendría mucho más sentido una de las frases con las que me quedé de la intervención de María González: para Google, «How is more important than where» [El cómo es más importante que el dónde]. De momento habrá que seguir discutiendo sobre jurisdicciones, lugares de establecimiento del responsable y del encargado de tratamiento, transferencias internacionales y todo lo que conlleva tratar de conjugar la territorialidad del mundo físico con la globalidad de la nube.

El futuro de la lectura

27 Dic

El pasado 18 de noviembre tuvo lugar, dentro de las actividades de nuestro Máster en Economía Digital e Industrias Creativas, un seminario sobre edición digital que prometía ser de lo más interesante, pues, bajo la moderación de Luis Cueto, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en él estaban representados diversos actores vinculados al sector, desde los editores (representados por Antonio María de Ávila, director ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España), a los bibliotecarios (con la presencia de Margarita Taladriz, directora de la biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid), pasando por los propios autores (en la figura de Nuria Barrios, escritora y periodista), las entidades de gestión (con Antonio Isabel, del gabinete jurídico de CEDRO) o las empresas que participan en la transformación de la edición (con la participación de Rafael Rivera, socio director de Iclaves).

Sin embargo, mi ilusión derivó en frustración al ver cómo el debate acabó polarizándose entre las posturas encontradas (y en mi opinión poco constructivas) de uno de los alumnos del máster y el señor De Ávila respecto a la «cultura libre», en lugar de tratar algunos de los muchos asuntos interesantes relacionados con la transformación que está sufriendo el mundo de la edición, en auténtica ebullición en estos momentos. [Al final de este post encontraréis enlaces a los vídeos de las distintas intervenciones.]

Así que, en lugar de comentar lo que se habló entonces (nuestro compañero David hizo en su blog un detallado recuento que no me veo capaz de mejorar), voy a comentar algo que he leído recientemente sobre el futuro de la lectura y que me ha dado que pensar. (Añado: otra compañera, Yolanda, también ha dado su interesante opinión sobre el seminario.)

Pero antes, confesaré mi peculiar relación con los libros: no me considero un gran lector (de libros, al menos), no llegan siquiera a diez los que leo al año, y sin embargo son muuuchos más los que compro (prefiero no echar cuentas…). Siempre en papel, por cierto, pues curiosear (y comprar, claro) en una librería es una de mis actividades favoritas y, aunque tengo un lector de libros electrónicos desde hace casi dos años, lo utilizo principalmente para leer artículos, posts y papers que encuentro en Internet (la única vez que traté de comprar un libro electrónico acabó en rotundo fracaso). Combino por tanto lectura en papel con lectura en pantallas (del ordenador, del lector, del iPod, del móvil) y, aunque para lecturas largas sigo prefiriendo el papel (sobre todo por mi costumbre de subrayar y anotar, que el aparato que tengo no permite hacer), compruebo que cada vez me molesta menos leer en pantalla.

Aun así, el libro en papel me parece un gran invento, una tecnología muy conseguida, como demuestran sus quinientos años de vigencia. Por eso, no soy de los que vaticinan su desaparición inminente, ni mucho menos. Sin embargo, no me considero tampoco un fundamentalista defensor del papel.

Creo que el apego de la gente de mi generación y de las anteriores por el papel se debe en gran medida a la educación que recibimos, siempre a través del papel y la letra impresa o manuscrita, tan distinta de la que daremos o estamos dando ya a nuestros jóvenes, cada vez más basada en las pantallas, la interactividad y la remezcla. Y esto, evidentemente, tendrá consecuencias sobre el futuro del libro.

Como dice José Antonio Vázquez, de dosdoce.com, hablando del futuro de las librerías físicas:

Para empezar, es posible que en una o dos generaciones, con la entrada de los ordenadores portátiles en las escuelas, ya no existan estudiantes que hayan trabajado en clase con papel, y los libros impresos serán para ellos algo tan vintage como el walkman y el vinilo, aunque no me gustan demasiado las analogías del sector discográfico con el editorial, pero digital oblige. Puede ser una exageración, es cierto, pero la exageración sólo quiere ubicar a aquellos que se aferran al papel para que repasen los cambios que han sufrido en su cotidianeidad con respecto a la vida de sus padres, no ya de sus abuelos. Y aunque pensemos –y sabemos- que el libro tal y como lo conocemos tiene un componente especial, de valor intrínseco, además de vehículo de cultura, transmisión de lenguaje, pensamiento humano, etc., (argumentos relativos según el que coge un libro, pues al que sólo lee el bestseller del año no le interesan tanto estos valores como  poder pasar un buen rato con un libro “de esos que no puedes dejar de leer”; además, las editoriales de hoy –no todas, pero casi-, como muy bien recuerda Jason Epstein, necesitan alguno de estos bestseller para sobrevivir) no por ello, y a pesar de las peticiones a contracorriente de autores como Silva en el último FICOD para la creación de un protectorado del libro de papel -o del  propio librero-, van a ser eternos o, al menos, de uso común para las generaciones que estudien, trabajen y se manejen casi exclusivamente con lo digital.

Incidiendo en esta idea, Mike Shatzkin, que escribe cosas muy interesantes sobre el futuro del sector editorial, prevé que será precisamente en los libros dirigidos a los más jóvenes, y no en los libros para adultos, donde antes se pongan de manifiesto las ventajas de los libros electrónicos «mejorados» o «enriquecidos»:

The reasons that I’m skeptical about enhanced (or enriched, a recent term I’ve heard that might be better) ebooks is because most adult books are written as narrative reading experiences not intended to be interrupted and now being read by people who value the immersive experience. (Not all. But most of the kind we think of as bestsellers or literature.) My guess is that it is going to be hard to shift many of the hours of consumption now devoted to immersive reading to something quite different. And I see that as a qualitatively different challenge than moving immersive reading itself from one delivery mechanism (paper) to another (screens.)

[La razón por la que soy escéptico sobre los libros mejorados (o enriquecidos, un término reciente que he oído y que puede ser mejor) es que la mayoría de los libros para adultos están escritos como experiencias de lectura narrativa no pensadas para sufrir interrumpciones, y los lee gente que valora la experiencia envolvente. (No todos. Pero sí la mayoría de los bestsellers o de la literatura.) Creo que va a ser difícil que muchas de las horas dedicadas ahora a lectura envolvente se empleen en algo muy diferente. Y esto es para mí un reto cualitativamente diferente del de trasladar la propia lectura envolvente de un mecanismo de distribución (el papel) a otro (las pantallas.)]

Sin embargo, según Shatzkin, la situación es muy distinta en los libros para niños:

The degree to which you can immerse yourself in a book is directly proportional to the fluency with which you read. That means that the younger you are, the more likely you are to accept the interrupted reading experience .

And as the devices get cheaper and more ubiquitous, parents and kids will learn fast how entertaining, instructive, and accessible interactive experiences can be.

[…]

That means it is a lot harder for a younger person to get immersed in just words on paper. That’s why kids’ books offer so much more than that: pictures, of course, but also pop-ups and various other entertaining three-dimensional devices, to the extent they can be delivered in something which is fundamentally bound paper.

You could say kids have been getting “enhanced books” forever!

The new devices have much better capabilities than CD-Roms did to engage in ways other than with words — ways which those of us who love immersive reading might find distracting or annoying but which kids love. Intuitive touchscreen navigation, a relatively recent development, makes it even easier to engage and interact with an active mind that hasn’t yet learned enough language to work comfortably with written cues.

[El grado en el que puedes sumergirte en un libro es directamente proporcional a la fluidez con la que lees. Eso significa que, cuanto más joven eres, más probable es que aceptes interrupciones en tu experiencia lectora.

Y a medida que los dispositivos van siendo más baratos y ubicuos, los padres y los niños aprenderán rápido lo entretenidas, instructivas y accesibles que pueden ser las experiencias interactivas.

[…]

Eso significa que es mucho más difícil para una persona joven sumergirse en meras palabras sobre papel. Esa es la razón por la que los libros para niños ofrecen mucho más que eso: imágenes, por supuesto, pero también desplegables y otros artilugios tridimensionales que los entretengan, siempre dentro de las posibilidades que ofrece algo que es básicamente papel encuadernado.

¡Se podría decir que los libros para niños han sido desde siempre «libros mejorados»!

Los nuevos dispositivos ofrecen muchas más posibilidades que los CD-Roms para llamar la atención [de los «lectores»], no sólo con palabras — mecanismos que a quienes disfrutamos de una lectura envolvente nos distraen o nos molestan, pero que a los chavales les encantan. La navegación intuitiva mediante pantalla táctil, un avance relativamente reciente, hace todavía más fácil interaccionar con una mente activa que aún no tiene suficiente dominio del lenguaje como para trabajar cómodamente con indicaciones escritas.]

Probablemente ya en el inminente 2011 podremos empezar a vislumbrar hasta qué punto estas predicciones están en lo cierto.

Vídeos del seminario sobre edición digital (EOI, 18 de noviembre de 2010):

Luis Cueto (moderador, Ministerio de Ciencia e Innovación)

Antonio María de Ávila (Director ejecutivo de la Federación de Gremios de editores de España)

Nuria Barrios (escritora y periodista)

Antonio Isabel (Gabinete jurídico de CEDRO)

Rafael Rivera (Iclaves) (presentación)

Margarita Taladriz (Directora de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid) (presentación)

Otros enlaces de interés:

Artículos de opinión en DosDoce.com (portal cultural dirigido por Javier Celaya)

The Shatzkin Files (blog de Mike Shatzkin sobre el futuro del mundo editorial)

– «Future of books» (mi selección de fuentes sobre el futuro de los libros en Google Reader)

Mi serie de entradas sobre el futuro del libro:

El futuro del libro 1. ¿El ocaso de la era Gutenberg?

El futuro del libro 2. Conceptos

El futuro del libro 3. La cadena de valor

El futuro del libro 4. Marco jurídico I

El futuro del libro 5. Marco jurídico II

El futuro del libro 6. Oleadas de la digitalización

El futuro del libro 7. Los proyectos de digitalización masiva de libros

El futuro del libro 8. El proyecto Google Books

El futuro del libro 9. El acuerdo sobre Google Books

La popularización del libro electrónico. Amazon vs Apple

That means it is a lot harder for a younger person to get immersed in just words on paper. That’s why kids’ books offer so much more than that: pictures, of course, but also pop-ups and various other entertaining three-dimensional devices, to the extent they can be delivered in something which is fundamentally bound paper. 

You could say kids have been getting “enhanced books” forever!

The new devices have much better capabilities than CD-Roms did to engage in ways other than with words — ways which those of us who love immersive reading might find distracting or annoying but which kids love. Intuitive touchscreen navigation, a relatively recent development, makes it even easier to engage and interact with an active mind that hasn’t yet learned enough language to work comfortably with written cues.

Lecciones de Wikileaks: la diferencia entre la prensa y los medios

22 Dic

Jay Rosen, en el episodio número 77 de su podcast con Dave Winer sobre el futuro del periodismo (que es ya presente, como ha quedado meridianamente claro estas últimas semanas), Rebooting The News, hablando sobre lo que él ha aprendido del caso Wikileaks:

I’ve found in my blog on a distinction between the press and the media. The press, to me, is a key social institution in a democracy that helps us understand what’s going on, because without it we can’t have consent of the governed, we can’t have a check on power. The media is the modern, industrial communications complex that is mostly involved in the production of audiences and the the buying and selling of mindshare in the marketplace. For a very long time, press and media overlapped so much that we tended to talk about them as the same thing. But for a variety of reasons these two things are being pulled apart. And one of them is we see that the media is actually very very closely aligned with the State, and when the State says «jump!», media companies have to jump, like Amazon, or, you know, service providers, or telcos or, you know, big corporations, that they actually aren’t going to be the ones to oppose the State, whereas the press has to be able to do that, or it doesn’t really have any function. So what’s happening is that this broader press sphere, of which blogging, and the Internet, and Wikileaks, and voluntary organizations, and individuals as well as civil society groups, like Reporters Without Borders, this new unfolding and growing press sphere is pulling the establishment press toward it while the media companies show that they are less and less reliable as homes for the press.

And the old press, the institutional press, the Bill Keller press, is kind of like looking around and saying «Where’s our home? […]»

He descubierto en mi blog una diferencia entre la prensa y los medios. La prensa, para mí, es una institución social clave en una democracia que nos ayuda a entender lo que sucede, porque sin ella no podemos tener consentimiento de los gobernados, no podemos vigilar al poder. Los medios son el complejo moderno e industrial de comunicación que se dedica principalmente a la producción de audiencias y a la compra y venta de relevancia en el mercado. Durante mucho tiempo, la prensa y los medios se superponían hasta tal punto que solíamos referirnos a ellos como si fuesen la misma cosa. Pero por diversas razones están separándose. Una de ellas es que vemos que los medios están en realidad muy muy alineados con el Estado, y cuando el Estado dice «¡saltad!», las empresas de medios tienen que saltar, como Amazon, o los proveedores de servicio, o las telcos, o las grandes empresas, que no van a ser las que se opongan al Estado, mientras que la prensa debe ser capaz de hacerlo, o si no no tendría en realidad función alguna. Así que lo está pasando es que una esfera más amplia de la prensa, de la [forman parte] los blogs, Internet, Wikileaks, las organizaciones de voluntarios, individuos y grupos de la sociedad civil, como Reporteros Sin Fronteras, esta nueva esfera de la prensa, creciente y en evolución, está tirando de la prensa establecida hacia ella, mientras que las empresas de medios demuestran que son cada vez menos fiables como hogar de la prensa.

Y la prensa tradicional, la prensa institucional, la prensa de Bill Keller [director del New York Times], mira a su alrededor y dice «¿Dónde está nuestro hogar? […]»

Estas son algunas de las cosas más interesantes que he leído al respecto en las últimas semanas:

Julian Assange and the Computer Conspiracy; “To destroy this invisible government” (Aaron Bady, 29 de noviembre de 2010)
If Amazon has silenced Wikileaks… (Ethan Zuckerman, 1 de diciembre de 2010)
«The watchdog press failed; what we have is Wikileaks instead» (Vídeo de Jay Rosen, 2 de diciembre de 2010)
Episodio 75 de Rebooting The News (Jay Rosen y Dave Winer, 6 de diciembre)
Wikileaks and the long haul (Clay Shirky, 6 de diciembre de 2010)
Freedomleaks (Doc Searls, 9 de diciembre de 2010)

La privacidad vista desde el otro lado

9 Dic

Hace unas semanas, dentro de las actividades del máster, tuvimos ocasión de escuchar a José López Calvo, subdirector de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hablar sobre la protección de datos personales en Internet.

López Calvo expuso una visión convencional del asunto desde el punto de vista de una autoridad de control, como es la AEPD, recordando cuáles son los principios en los que se basa la legislación vigente al respecto (información, consentimiento, calidad de los datos, seguridad…) y alertando sobre los riesgos que nuestra cada más frecuente y continua presencia en la Red, en particular en las distintas redes sociales, supone para nuestra privacidad.

Es decir, hasta cierto punto, y salvando las distancias, lo mismo que cuento yo cuando me toca salir de sarao por la región de cuyo nombre no quiero acordarme… :)

Creo que este es uno de los asuntos centrales del momento que estamos viviendo en la evolución de la Red. Sin ir más lejos, porque es en cierta medida el campo de batalla de la lucha entre dos gigantes como Facebook y Google por ver quién controla nuestra identidad online y, sobre todo, quién extrae de ella los dólares que los anunciantes están dispuestos a pagar por mensajes publicitarios cada vez más específicos para cada uno de nosotros, que tienen en cuenta no sólo qué hemos introducido en el campo de texto del buscador, sino cuáles son nuestros intereses, aficiones, dónde vivimos, con quién nos relacionamos. En definitiva, quiénes somos.

Aún estamos asumiendo el cambio que ha supuesto la irrupción en los últimos años de fenómenos masivos como MySpace, Facebook, Foursquare o Twitter. A mí me llama la atención cómo estos servicios han conectado con una necesidad generalizada de compartir detalles de nuestra vida, cosas que antes sólo conocían unos pocos familiares o amigos cercanos, pero en muchos casos más por dificultades materiales, de logística, que por voluntad de restringir el acceso a esa información a unos pocos elegidos (¿Quién no recuerda esas interminables sesiones de fotos a la vuelta de un viaje? Y lo que hemos ganado ahora que podemos fingir que las hemos visto todas, y sin tener que poner cara de asombro o envidia, en Flickr, en Picasa, o en el propio Facebook…)

Pienso que estamos todavía creando normas sociales que regulen cómo nos manejamos en este nuevo espacio. Por ejemplo, hay quien afirma que los jóvenes no valoran la privacidad, que están encantados de exponerse continuamente ante sus «amigos» (ni siquiera sé si tenemos claro qué significa realmente esta palabra ahora), de aparecer en las cientos de fotos que hacen, ellos o sus amigos, con sus smartphones. No he estudiado los datos que existen al respecto, pero dudo que la cosa sea tan así: estoy seguro de que en esta nueva forma de interacción social, como en todas las que vinieron antes o conviven con ella, hay mucho de relación de poder, de necesidad de aceptación, de pertenencia al grupo… No dudo que las reglas hayan cambiado, lo que no me creo es que no existan reglas. (Para entender mejor los matices de estos asuntos, en particular en relación con los jóvenes, es muy recomendable leer a danah boyd, investigadora sobre redes sociales en Microsoft. Por ejemplo, esta charla que dio hace unos meses: «Making Sense of Privacy and Publicity«.)

Otra opinión muy extendida es la de que es inevitable que cedamos parte de nuestra privacidad a las empresas que gestionan los espacios en los que nos comunicamos.

A este supuesto es al que se enfrenta Doc Searls, a quien ya he mencionado aquí más de una vez, en un post titulado Do we have to trade-off privacy? que me parece revelador de la situación de nuestra privacidad online. Searls nos recuerda que nosotros, nuestros datos, somos el producto que las redes sociales ofrecen a sus clientes, los anunciantes. Y sigue:

The issue here isn’t how much our privacy is worth to the advertising mills of the world, or to intermediaries like FourSquare. It’s how we maintain and control our privacy, which is essentially priceless—even if millions of us give it away for trinkets or less. Privacy is deeply tied with who we are as human beings in the world. To be fully human is to be in control of one’s self, including the spaces we occupy.

[Lo importante aquí no es cuánto vale nuestra privacidad para los anunciantes, o para intermediarios como Foursquare. Es cómo preservamos y controlamos nuestra privacidad, que básicamente no tiene precio aunque millones de nosotros la regale a cambio de minucias. La privacidad guarda una estrecha relación con quiénes somos como seres humanos en el mundo. Ser completamente humano es tener control sobre uno mismo, incluyendo los espacios que ocupamos.]

Searls da por supuesto algo que una interesantísima serie de publicaciones del Wall Street Journal sobre privacidad online titulada «What They Know» ha puesto claramente de manifiesto en los últimos meses: en la práctica, muchos de quienes intervienen en el negocio de la publicidad online ignoran o violan sistemáticamente la privacidad de los usuarios. Y explica el motivo estructural:

«Individuals have no independent status on the Web. Instead we have dependent status. Our relationships (and we have many) are all defined by the entities with which we choose to relate via the Web. All those dependencies are silo’d in the systems of sellers, schools, churches, government agencies, social media, associations, whatever. […] You have to deal with all of them separately, on their terms, and in their spaces. Those spaces are not your spaces. […]

What I’m saying here is that, on the Web, we do all our privacy-trading in contexts that are not out in the open marketplace, much less in our own private spaces […]. They’re all in closed private spaces owned by the other party—where none of the rules, none of the terms of engagement, are yours. In other words, these places can’t be private, in the sense that you control them. You don’t. And in nearly all cases (at least here in the U.S.), your “agreements” with these silos are contracts of adhesion that you can’t break or change, but the other party can—and often does.

These contexts have been so normative, for so long, that we can hardly imagine anything else, even though we have that “else” out here in the physical world. We live and sleep and travel and get along in the physical world with a well-developed understanding of what’s mine, what’s yours, what’s ours, and what’s none of those. That’s because we have an equally well-developed understanding of bounded spaces. These differ by culture. In her wonderful book French or Foe, Polly Platt writes about how French proxemics—comfortable distances from others—are smaller than those of Americans. The French feel more comfortable getting close, and bump into each other more in streets, while Americans tend to want more personal space, and spread out far more when they sit. Whether she’s right about that or not, we actually have personal spaces on Earth. We don’t on the Web, and in Web’d spaces provided by others. […]

So one reason that privacy trading is so normative is that dependency requires it. We have to trade it, if that’s what the sites we use want, regardless of how they use whatever we trade away.

The only way we can get past this problem (and it is a very real one) is to create personal spaces on the Web. Ones that we own and control. Ones where we set the terms of engagement. Ones where we decide what’s private and what’s not.

[Los individuos no tenemos un estado independiente en la Web. En su lugar, tenemos un estado dependiente. Todas nuestras relaciones (y tenemos muchas) vienen definidas por las entidades con las que escogemos relacionarnos a través de la Web. Todas estas dependencias se guardan en los silos de los vendedores, escuelas, iglesias, agencias gubernamentales, redes sociales, asociaciones, etcétera. […] Tienes que tratar con ellos por separado, según sus condiciones y en sus espacios. Esos espacios no son los tuyos. […]

Lo que quiero decir es que, en la Web, cedemos nuestra privacidad en contextos que no están en un mercado abierto, menos aún en nuestros propios espacios […]. Están todos en espacios privados cerrados propiedad de la otra parte —donde ninguna de las reglas, ninguno de los compromisos, son tuyos. Dicho de otro modo, esos lugares no pueden ser privados, en el sentido de que tú los controlas. No es así. Y en casi todos los casos (al menos aquí en EEUU), tus «acuerdos» con esos silos son contratos de adhesión que tú no puedes romper o cambiar, pero la otra parte sí —y con frecuencia lo hace.

Estos contextos han sido tan habituales, durante tanto tiempo, que nos cuesta imaginarnos otra cosa, aunque esa «otra cosa» la tenemos en el mundo físico. Vivimos y dormimos y viajamos y nos tratamos en el mundo físico con un acuerdo bien asentado de lo que es mío, lo que es tuyo, lo que es nuestro y lo que no es nada de eso. Es así porque tenemos un acuerdo igualmente bien fundado de qué se entiende por espacios acotados. Hay diferencias culturales. En su maravilloso libro French or Foe, Polly Platt escribe sobre cómo la proxémica de los franceses—la distancia entre unos y otros a la que están cómodos— es menor que para los estadounidenses. Los franceses están más cómodos acercándose, y se chocan más unos con otros en la calle, mientras que los estadounidenses tienden a querer más espacio personal, y se separan más entre sí cuando se sientan. Tenga razón o no, lo cierto es que tenemos espacios personales en la Tierra. No así en la Web, ni en los espacios Web que otros nos proporcionan. […]

Así pues, una de las razones por las que esta concesión es tan habitual es que la dependencia lo hace necesario. Tenemos que comerciar (con nuestra privacidad), si eso es lo que los sitios web quieren, independientemente de cómo utilicen lo que les demos.

La única forma de superar este problema (que es muy real) es crear espacios personales en la Web. Espacios que nosotros poseamos y controlemos. Espacios donde nosotros dictemos las condiciones. Espacios donde nosotros decidamos qué es privado y qué no.]

Al pensar en privacidad en general, tendemos (al menos, yo tiendo, supongo que por deformación profesional) a situarnos en el lugar de las organizaciones que por el hecho de tratar datos personales tienen, de acuerdo con la legislación europea, una serie de obligaciones relacionadas con el manejo de los datos, y dedicamos el tiempo a buscar maneras para que dichas organizaciones mejoren su grado de respeto de este derecho fundamental de los individuos (Privacy by design, Privacy Enhancing Technologies…).

Lo que me sorprendió y me pareció tan interesante es que Searls parte desde el otro lado, desde el individuo. Él proviene del mundo de la publicidad (de hecho, es coautor del Cluetrain Manifesto, clásico de la publicidad online), y el trabajo que lidera, el Proyecto VRM (Vendor Relationship Management), del Berkman Center de la Universidad de Harvard, está orientado a la relación entre empresas y consumidores, aunque yo entiendo que se podría generalizar a otro tipo de organizaciones. De hecho, su nombre, VRM, juega con el de los actuales CRMs (Customer Relationship Management) de las empresas, es decir, de la oferta, que los VRMs vendrían a complementar desde el lado de los clientes, de la demanda.

El proyecto parte del convencimiento de que «los clientes libres son más valiosos que los cautivos —para ellos mismos,  para los vendedores y para el conjunto de la economía» y, para que sean libres:

1. Las relaciones han de ser voluntarias.
2. Los clientes deben establecer relaciones con los vendedores como actores independientes.
3. Los clientes deben ser los puntos de integración de sus propios datos.
4. Los clientes deben controlar los datos que generan y acumulan. Deben poder compartir los datos de forma selectiva y voluntaria, y controlar las condiciones de su uso.
5. Los clientes han de poder imponer sus propias condiciones de relación y de servicio.
6. Los clientes han de poder expresar sus exigencias e intenciones fuera del control de cualquier compañía.

Estos principios se traducen en los siguientes objetivos:

1. Proporcionar a los individuos herramientas para gestionar sus relaciones con las organizaciones. Estas herramientas son personales, esto es, pertenecen al individuo en el sentido de que están bajo su control. También pueden ser sociales, en el sentido de que pueden conectar con otros y permitir la creación y la acción de grupos. Pero deben ser personales antes.
2. Hacer que los individuos sean el centro de recopilación de sus propios datos, de manera que los historiales de transacciones, las historias clínicas, la información de los detalles de afiliación, los contratos de servicios y otras formas de datos personales no estén dispersos en multitud de silos separados.
3. Proporcionar a los individuos la capacidad para compartir datos de forma selectiva, sin revelar más información personal de la que el individuo permita.
4. Proporcionar a los individuos la capacidad de controlar cómo otros utilizan sus datos, y durante cuánto tiempo. A discreción del individuo, esto puede incluir acuerdo que exijan a terceros que borren los datos del individuo cuando la relación acaba.
5. Proporcionar a los individuos la capacidad de imponer sus propias condiciones de servicio, reduciendo o eliminando la necesidad de condiciones de servicio escritas por la organización que nadie lee pero todos tienen que «aceptar» de todos modos.
6. Proporcionar a los individuos los medios para expresar su demanda en el mercado abierto, fuera de cualquier silo de una organización, sin revelar ninguna información personal innecesaria.
7. Convertir a los individuos en plataformas para los negocios abriendo el mercado a muchos tipos de servicios de terceros que sirvan tanto a compradores como a vendedores.
8. Basar las herramientas de gestión de relaciones en estándares abiertos, APIs abiertas y código abierto. […]

Finaliza Searls su post diciendo:

«Once we have those, the need for privacy trade-offs won’t end. But they will begin to make the same kind of down-to-Earth sense they do in the physical world. And that will be a huge leap forward.»

[Una vez que tengamos (estas herramientas), no cesará la necesidad de hacer concesiones con la privacidad. Pero empezará a tener el mismo sentido práctico que en el mundo físico. Y eso será un gran salto adelante.]

Ojalá tenga razón. Desde luego, creo que es un camino que merece la pena explorar.

El futuro de la propiedad intelectual: Google y las obras huérfanas

2 Dic

Como broche final al módulo del máster dedicado a los aspectos más puramente jurídicos de la propiedad intelectual, este viernes hablaremos de cuál será su futuro y cuáles son las reformas que se podrían introducir para adaptar la legislación a los retos que presenta el siglo XXI, digital, en red y global.

Creo que una aportación de gran valor a este debate, tanto por el contenido en sí como por de dónde proviene, es la de Hal Varian, catedrático emérito de Economía en la Universidad de Berkeley y Economista Jefe de Google, donde lleva trabajando desde 2002, entre otras cosas en el modelo de subastas de los anuncios de texto, AdWords, que suponen actualmente más del 90 por ciento de los ingresos del gigante estadounidense.

Hace unos días, a través de esta especie de blog donde Simonetta Vezzoso, una investigadora italiana sobre propiedad intelectual y competencia, va recopilando enlaces de interés, tuve noticia de la conferencia que Varian dio hace un par de meses en la sede de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI; WIPO en sus siglas inglesas) en Ginebra, titulada «Los costes de transacción y el copyright«. (En esa página se puede acceder al pdf de la presentación, así como al vídeo de la misma, cuyos puntos principales trataré de sintetizar.)

En ella, Varian se enfrenta a uno de los asuntos candentes en propiedad intelectual, en los que se centra el debate sobre su posible reforma, el régimen de las obras huérfanas, esto es, aquellas obras protegidas por la propiedad intelectual pero cuyo autor no puede ser localizado o identificado. (Muy importante, por ejemplo, para entender las consecuencias del acuerdo sobre Google Books, de extraordinaria repercusión para el futuro de la edición digital.)

Actualmente, una obra protegida sólo puede utilizarse (reproducirse, transformarse, distribuirse…) si se cuenta con el correspondiente permiso o licencia del titular de los respectivos derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución…), ya sea el propio autor o la persona u organización a quien aquél se los haya cedido, a menos que la utilización que se vaya a hacer de la obra encaje dentro de alguno de los límites a la propiedad intelectual que la propia legislación contempla. Por tanto, identificar y localizar al titular de los derechos es fundamental para poder explotar la obra. Obras huérfanas son precisamente aquéllas para las que esto es imposible o al menos muy difícil.

Varian considera que esta situación supone una importante ineficiencia del sistema, pues se impiden o dificultan mucho transacciones que aportarían valor a la sociedad. Por ello, como veremos, su propuesta pasa por que, por defecto y si se cumplen ciertas condiciones, se permita el uso de la obra huérfana.

Por supuesto, él afronta el asunto desde una perspectiva económica, analizándolo en términos de incentivos y costes de transacción, lo que para mí resulta del máximo interés, porque estoy harto de escuchar opiniones sobre el futuro de la propiedad intelectual basadas más en sentimientos o en creencias que en datos, o al menos en razonamientos lógicos.

Comienza describiendo el contexto: diversos factores (el hecho de que no sea necesario registrar una obra para que esté protegida por los derechos de autor (al contrario de lo que sucede con las patentes); la revolución digital, que ha reducido considerablemente los costes de producción y de reproducción de contenidos, y que ha conducido a una explosión del contenido digital, creado tan por profesionales como por amateurs (user-generated content, UGC), como a un aumento importante de la piratería, pero que sin embargo aún no ha perfeccionado las herramientas para la búsqueda, identificación y seguimiento de esos contenidos; y la continua extensión de los periodos de protección de la propiedad intelectual, que actualmente son de 70 años a partir de la muerte del autor) han conducido a una situación en la que, en muchos casos, es cada vez más difícil identificar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Esto se refleja en el creciente problema de las obras huérfanas que, como ya he dicho, en términos económicos significa que transacciones que proporcionarían valor a comprador y vendedor, o licenciador y licenciatario, no se llevan a cabo debido a los costes que supone la localización del titular de los derechos, lo que supone una pérdida de valor tanto para ellos como para la sociedad en su conjunto.

Para su análisis, parte Varian de la propuesta de modificación legislativa sobre obras huérfanas que hace unos años (él dice 2008, lo que yo encuentro es de 2006) hizo pública la Oficina de Copyright estadounidense, que resume así:

  • Quien pretenda hacer uso de la obra debe llevar a cabo una «búsqueda razonablemente diligente» para identificar a los titulares de los derechos sobre la obra. Factores a tener en cuenta para determinar el grado de diligencia de la búsqueda son: que la obra contenga material que identifique al titular, que la obra se haya puesto a disposición del público, la fecha de la obra, la existencia de registros públicos, el hecho de que su autor siga vivo o no.
  • Si esta «búsqueda razonablemente diligente» se ha realizado sin identificar al titular, la obra se puede utilizar.
  • Si más tarde el titular aparece:
    • Sólo podrá recibir una «compensación razonable por el uso», que podría interpretarse como la que se habría acordado si hubiese aparecido antes de que se produjese el uso, y que podría contemplar una «ventana temporal» para la compensación, por ejemplo de un máximo de 5 años.
    • No podrá solicitar la retirada de obras derivadas que incluyan «una parte importante de expresión del usuario». Por ejemplo, una única fotografía en un libro de cientos de páginas, o una película basada en un libro.

Distingue dos tipos de obras huérfanas:

  • Las verdaderamente huérfanas: cuyo titular se desconoce (o es imposible conocer). Por ejemplo: una fotografía sin datos de su autor, un post anónimo en un blog.
  • Las obras «descuidadas» (neglected works): cuyo titular actual es incierto. Por ejemplo, cuando se sabe que el autor de un libro ha fallecido, pero no se conoce a quién corresponde ahora la titularidad de los derechos sobre la obra.

Y dos tipos posibles de violación de la propiedad intelectual relacionadas con ellas:

  • No se encuentra al titular, pero la obra se utiliza igualmente
  • Alguien afirma erróneamente ser titular de los derechos y concede una licencia sobre la obra

Para que la transacción se realice han de encontrarse comprador y vendedor, lo que impone ciertos costes de búsqueda sobre cada uno de ellos. Como hasta cierto punto quién busque a quién es indiferente, es decir, la búsqueda de uno es sustituible por la del otro, lo ideal para cada uno de ellos es que sea el otro quien corra con la mayor parte del coste (la tentación del gorrón, el free-rider). Sin embargo, desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, la eficiencia es mayor cuando cada uno de ellos internaliza los costes del otro. De hecho, el resultado óptimo se produciría cuando aquel cuya búsqueda es más eficiente es el que carga con la mayor parte de la búsqueda.

En un mercado de bienes físicos, están claros los incentivos para que vendedor y comprador asuman el coste de búsqueda y se encuentren, pues de otra manera la transacción no tendrá lugar.

Sin embargo, para los bienes digitales sujetos a propiedad intelectual la situación es en cierta medida diferente, y tanto uno como otro pueden tener incentivos para evitar encontrarse: el comprador, porque se ahorra el coste de búsqueda y también porque puede pretender evitar pagar por los derechos de propiedad intelectual (lo que supone que habrá de tener en cuenta el coste que le puede suponer la infracción de la ley si es sancionado); por su parte, el vendedor puede igualmente tratar de ahorrarse los costes de búsqueda y también puede tratar de buscar el perjuicio (seek injury).

Varian propone cambios legales e institucionales que eviten estos incentivos negativos, de forma que:

  • El comprador obtenga beneficios razonables de una búsqueda diligente (por ejemplo, pudiendo utilizar la obra aunque no consiga encontrar al titular de la PI) y cargue con los costes en caso de no hacer (en forma de sanciones).
  • Al vendedor, por su parte, le convenga que sea fácil encontrarlo (si la transacción se realiza, es compensado) y cargue con los costes si no facilita su localización (al disminuir la probabilidad de que la transacción se efectúe). También, para evitar la tentación de que busque el perjuicio para así obtener después importantes indemnizaciones, la propuesta incluya una «compensación razonable» en caso de que aparezca una vez que la obra ya se esté usando. Asimismo, los costes de identificar erróneamente al titular de los derechos de PI sobre la obra, según Varian, han de ser bajos, para evitar que el temor a una infracción imponga costes más altos para la transacción.

Aboga por la creación de un registro (registry) o de una «cámara de compensación» (es la traducción que he encontrado para clearing house, aunque no sé si tiene sentido) donde los titulares inscribiesen las obras, permitiendo que los posibles compradores las localizasen mucho más fácilmente, lo que reduciría en gran medida los costes de búsqueda.

La diferencia entre el registro y la cámara de compensación es que el primero únicamente serviría para localizar al titular de los derechos sobre la obra protegida, mientras que la segunda, además, facilitaría la transacción (por ejemplo, haciendo públicos los precios de las licencias). Pone como ejemplo de este tipo de sistema el identificador del contenido que utiliza YouTube, que ya comenté aquí hace tiempo, pero aclara que no es más que una solución particular que habría que generalizar para todas las obras.

Hal Varian - Universal registry summary

Varian entiende que los titulares tendrían incentivos para registrar las obras si, por una parte, las sanciones en caso de error a la hora de atribuirse la titularidad no fuesen muy elevadas (lo que atajaría el problema de las obras descuidadas) y, por otra, se limitasen los beneficios que podría obtener quien emplease la estrategia de la «propiedad intelectual submarina», ocultando su titularidad y esperando a que se produjese la violación para solicitar indemnización.

Él se inclina por una cámara de compensación, gestionada preferiblemente por el sector privado y no por el Estado, por varios motivos: por un lado, al participar en la transacción económica, sería más sencillo encontrar una forma de financiación de la propia cámara que minimizase los costes para la sociedad; por otra, la cámara de compensación podría hacer públicos los precios de las licencias para el uso de las obras, de forma que el posible comprador tuviese una idea del coste al que se enfrentaría antes de empezar una búsqueda.

La posibilidad de reformar la regulación de las obras huérfanas está también en la agenda de la Comisión Europea, como pone de manifiesto esta Comunicación sobre la Propiedad Intelectual en la Economía del Conocimiento de 2009 (pdf en inglés) que comentamos en clase hace unas semanas. Supongo que los comisarios habrán tomado buena nota de lo que opina al respecto un actor tan importante, por su capacidad económica y de innovación, como Google.

Versiones musicales

1 Dic

Se acercan las (temidas) fechas navideñas y la maquinaria del consumo que mueve nuestra maltrecha economía capitalista mete el turbo: comienza la avalancha de novedades de cualquier tipo de artículo susceptible de acabar convirtiéndose en regalo de Reyes (o, cada vez más, de Papá Noel).

La estrella este año parece que serán los tablets, con el iPad a la cabeza (cuyo más reciente, y parece que serio, competidor, el flamante Samsung Galaxy S, lucen nuestros nuevos compañeros en la EOI, para nuestra más malsana envidia…), seguidos de aparatos destinados específicamente a la lectura de libros electrónicos, como el Kindle de Amazon.

Pero no sólo de aparatejos vive el hombre, o en este caso de la industria de consumo. Aunque cueste creerlo, a estas alturas del siglo XXI aún se siguen publicando discos, incluso en formato físico.

Supongo que en este ámbito, como en tantos otros, será palpable la brecha generacional entre los (supuestos) «nativos digitales», para quienes un CD es un objeto del pasado remoto, y gente de mi edad, o incluso más mayor (…), que aún agradecerá recibir como presente lo último que ha sacado Phil Collins. Imagino que es a este público al que va dirigida principalmente la marea de discos de versiones que nos inunda, como comenta Íñigo López Palacios en su artículo de hace unas semanas en El País titulado «¿Para qué crear? Versiona«.

Hubo otros tiempos, en los años 60 y 70, dice mi gurú Diego Manrique en su artículo del mismo día titulado descriptivamente «Experiencias precocinadas«, en que grabar un disco de versiones constituía un «desafío estético». Era la época en que el rock, la música popular en general, comenzaba a tomar conciencia de su historia. Hoy, sin embargo,  «[l]a colección de versiones forma parte del abanico de opciones útiles para estirar una carrera, como el desenchufado, los duetos, las remezclas, el rick rubin, la inmersión en la world music, el disco con orquesta de cuerdas o metales…»

Y yo, que disfruto con una buena versión casi más que con la grabación original y que me maravillo con las virguerías que son capaces de hacer los músicos de jazz al recrear una y otra vez los inmortales standards, creo que tiene gran parte de razón.

En estos tiempos de zozobra de la industria musical, sacar un disco de versiones de temas ajenos parece que significa en general optar por el camino más fácil. Aunque hay muchas excepciones (se me ocurre a bote pronto el maravilloso Butcher Holler de hace unos meses de Eilen Jewell, homenaje a la gran Loretta Lynn, uno de sus grandes referentes), los discos a los que se refiere López Palacios en su artículo (de Phil Collins, Eric Clapton, Santana, Rod Stewart, Peter Gabriel…) tienen ese desagradable tufillo. Y más cuando, como dice allí Javier Liñán, director de la discográfica independiente El Volcán, «[m]uchos de ellos ni siquiera son autores. Necesitan girar y facturar.»

Todo este rollo a cuenta de que, como ejercicio en el máster, nos proponen que investiguemos las gestiones necesarias en España para realizar una versión de una canción y que las comparemos con los trámites que hay que seguir en Estados Unidos.

Así que a ello me pongo.

Por suerte para mí (y para el valiente que siga leyendo…), hace unas semanas, dentro de las clases del máster, visitamos la sede de AISGE, la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual de artistas e intérpretes, cuyo director general, Abel Martín, tuvo la gentileza de regalarnos a los alumnos varios libros su colección. Yo escogí, con muy buen criterio por lo que se ve, el titulado «Obras musicales, compositores, intérpretes y nuevas tecnologías» de Raquel de Román Pérez (Editorial Reus, 2003; aquí en Google Books), del que provienen las citas en cursiva y entre comillas en lo que sigue, salvo que se indique lo contrario y excepto en el apartado sobre la legislación estadounidense, en que las comillas encierran mis traducciones del documento que menciono.

1. Obra musical e interpretación

Para empezar, desde el punto de vista de la  legislación de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), cabe distinguir dos objetos distintos: la obra musical y su interpretación.

La primera se define por elementos como la armonía o la melodía, mientras que la segunda «aporta a la anterior un revestimiento estético particular«, a través de elementos «ornamentales» como «ataques de los sonidos, ritmo del fraseo musical…» «Ambas comparten naturaleza creativa, pues tanto obra como interpretación contribuyen a enriquecer nuestro acervo cultural y artístico.»

«[L]a interpretación constituye una realidad vinculada estrechamente al sujeto, por lo que en cada nueva ejecución de una obra surge una interpretación diferente. Resulta de lo anterior que la interpretación musical se puede reproducir a través de su registro en un soporte fonográfico o audiovisual, pero no cabe una reproducción de la misma mediante una nueva interpretación por parte de los músicos.»

A esta distinción es a la que hace referencia la cita de Javier Liñán más arriba: algunos de quienes publican discos de versiones no son compositores de obras musicales (ni de las que versionan, ni de ninguna otra), sino intérpretes.

Cuando hablamos de versiones, entiendo que nos referimos a versiones de obras musicales y no de interpretaciones, por lo que a partir de aquí me centraré en las primeras.

2. Integridad y transformación de una obra musical

Uno de los derechos morales de los compositores, en tanto que autores, es el de «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación» (art. 14, 4º LPI).

Asimismo, entre sus derechos exclusivos de explotación de la obra figura el de transformación, que consiste en la facultad de “autorizar que un tercero modifique el objeto de su derecho para la obtención de otro nuevo«, una obra derivada de la originaria.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de transformación?

Según De Román, con el reconocimiento del derecho moral de integridad «se trata de proteger la reputación o prestigio del músico y sus legítimos intereses, con independencia de que medie la cesión de la facultad patrimonial de transformación o de otras facultades de explotación. Téngase en cuenta que un cambio en la obra […] puede afectar a la reputación del músico o a sus legítimos intereses, tanto si hubo consentimiento para efectuar la transformación como si no.» (págs. 231-232). Por tanto, en opinión de la autora «la distancia entre la facultad patrimonial y la moral es muy pequeña. Depende de que queden afectados la reputación y los legítimos intereses del músico cuando no existe un acuerdo sobre el tipo de transformación que tiene lugar.»

Así, en la práctica, «[l]a facultad de integridad cobra especial importancia tras la cesión de la facultad patrimonial de transformación, debido a que el músico puede «controlar» mejor una modificación no autorizada que las que tienen lugar con posterioridad a una cesión consentida. Decimos esto porque el músico que no autorizado la transformación de su obra […] puede perseguir todo cambio efectuado alegando que sólo a él corresponde la facultad patrimonial de transformación, con independencia del modo en que se lleve a cabo, mientras que si cede la facultad de transformación, su música o su interpretación va a sufrir cambios, que al ser ejecutados por terceras personas pueden alejarse de la idea que le llevó a dar su consentimiento» (pág. 232).

La transformación de una obra originaria da lugar a otra nueva. Pero, ¿cuándo se puede entender que existe transformación? ¿tiene esta consideración cualquier alteración de la obra originaria? De Román responde negativamente a esta segunda cuestión, y distingue tres situaciones (pág. 379):

1) Inspiración: cuando una obra musical toma como referencia otra anterior, pero la reelabora «de tal manera que en el resultado no puede reconocerse esta última.»

2) Copia o reproducción: cuando un músico toma una obra anterior «pero apenas modifica nada en ella, ni hace aportación significativa.» «No hay transformación porque no se ha producido una nueva obra.» Afecta al derecho exclusivo del compositor de autorizar o no la reproducción de su obra, entendida, de acuerdo con art. 18 LPI como “la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

3) Transformación: cuando «el autor toma una o varias obras musicales preexistentes, que incorpora a una obra nueva, resultando una creación en la que perfectamente se reconoce la obra o las obras que transforma; a la que, además, la contribución del segundo autor aporta suficiente originalidad como para que pueda hablarse de una obra diferente.»

3. Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 17-7-2008, nº 683/2008, rec. 2881/2001

La cuestión del límite entre qué se considera reproducción y qué transformación, y hasta dónde llega el derecho del autor (o de sus herederos, en este caso), de exigir respeto a la integridad de la obra, es la que se dilucida en la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 17-7-2008, nº 683/2008, rec. 2881/2001, que forma parte del enunciado del ejercicio, y en la que el Alto Tribunal entiende que la licencia por la que la SGAE concedía a la discográfica EMI-Odeón «el derecho, no exclusivo, de proceder a la grabación sonora de las obras de su repertorio» (STS de 17-7-2008) cubre las alteraciones en las obras protegidas que realiza EMI-Odeón para adaptarlas al estilo del intérprete, pues no afectan al carácter de la obra. Esta actuación, por lo tanto, respeta los términos del contrato de adhesión que el autor (o sus herederos) suscribió con la SGAE, por el que no sólo le encarga la recaudación de sus derechos de remuneración (de gestión colectiva obligatoria), sino que le cede los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras.

Es decir, nos encontraríamos en el segundo caso comentado en el apartado anterior, en el que lo que existe es una reproducción de la obra, no siendo necesario el permiso del titular del derecho de transformación para realizar la grabación.

4. Versión musical: transformación o reproducción

Pero podría presentarse la situación en que las alteraciones de la obra originaria tuviesen la entidad suficiente como para que se viese afectado el derecho de transformación reconocido en el artículo 21 LPI. Respecto a la obra resultante de la transformación, dice el punto segundo de dicho artículo:

Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

Por tanto»[l]a segunda parte del [artículo] 21.2 LPI reconoce al autor que autorizó la transformación facultades de explotación sobre los resultados […]. Lo cual significa que ha de ponerse de acuerdo con el transformador. Pero, ¿qué reglas aplicar a este ejercicio conjunto? Éstas dependerán del tipo de relaciones que se hayan entablado entre el compositor de la obra originaria y el autor de la transformación. De esta suerte, colaborando ambos músicos en la transformación se les aplicarían las reglas del art. 7 LPI, mientras que no existiendo colaboración el supuesto de hecho que se satisface es el del art. 9, 1 LPI, sobre obras compuestas» (pág. 388).

5. Requisitos para poder realizar una versión en España

Por lo tanto, los requisitos para realizar una versión de una obra musical serán distintos si dicha versión se considera reproducción o transformación de la obra originaria.

En el primer caso bastaría, como sucede en el caso que estudia la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, con obtener cesión del derecho de reproducción

Por su parte, en caso de que la versión suponga una transformación de la obra originaria, será necesario obtener el permiso previo del titular del derecho de transformación de la obra y, siguiendo lo establecido en el citado art. 21.2 LPI, alcanzar algún tipo de arreglo con él respecto a la explotación de la obra resultante, en función de que ésta pueda considerarse obra en colaboración (art. 7 LPI), si ambos autores han colaborado en su elaboración, u obra compuesta (art. 9.1 LPI), si no ha sido así (por ejemplo, porque el autor originario hubiese fallecido.)

5.2. Requisitos en Estados Unidos

Para entender cuál es la situación en Estados Unidos, recurro a la Circular 73, Compulsory License for Making and Distributing Phonorecords (Licencia obligatoria para la generación y distribución de fonogramas), de la Oficina de Copyright de la Biblioteca del Congreso estadounidense, el organismo oficial que gestiona el registro de obras protegidas.

Desde hace casi un siglo, la ley estadounidense sobre copyright, contempla, en previsión del posible comportamiento monopolista de los creadores de obras musicales, una licencia legal (statutory license), establecida en su sección 115, que permite que cualquier persona genere y distribuya una reproducción mecánica de una composición musical sin el consentimiento del titular del derecho de reproducción, siempre que se adhiera a lo que establece la licencia, en particular al pago de una tarifa (royalty) establecida por ley. Aunque en un principio estaba pensada para la reproducción de composiciones musicales en rollos de pianola perforados, a lo largo del siglo XX se ha utilizado principalmente para la generación y distribución de fonogramas (de acuerdo con el art. 114 LPI, un fonograma es «toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos«) y, en los últimos años, para la transmisión de música en Internet.

La Ley obliga al titular original del derecho de reproducción a aceptar que su obra se licencie, pero no exige que se adhiera a dicha licencia quien desea distribuir fonogramas de la obra musical originaria, que puede optar por negociar directamente con el titular, pero manteniendo la posibilidad de que, en caso de que no se alcance el acuerdo, o de que no se pueda localizar al titular, se pueda proceder a la generación y distribución de los fonogramas tras el pago de la correspondiente tarifa.

Para que la licencia esté disponible, la obra ha tenido que ser previamente «distribuida al público en los Estados Unidos y sus territorios bajo la autoridad del titular de los derechos de propiedad intelectual«.

La licencia sólo autoriza a generar y distribuir fonogramas al público para su uso privado. No es válida para fonogramas que vayan a utilizarse en sistemas de hilo musical, emisiones de radio o televisión, o cualquier otro uso público.

Esta licencia sólo cubre generación y reproducción de obras musicales, no de interpretaciones musicales. Para poder utilizar una interpretación musical es necesario obtener una licencia distinta del titular de los derechos correspondientes.

Sí contempla, sin embargo, la posibilidad de que se realicen arreglos musicales de la obra «en la medida necesaria para adaptarse al estilo o forma de interpretación correspondiente«, aunque este arreglo «no debe alterar la melodía básica o el carácter fundamental de la obra, y no debe estar sujeto a protección como obra derivada… salvo con el consentimiento expreso del titular de los derechos.

Por lo tanto, entiendo que la ley estadounidense, en esta sección 115, contempla una licencia obligatoria que se refiere una situación como la que se plantea en la sentencia del Tribunal Supremo comentada anteriormente, en la que lo que existe es reproducción (y no transformación) de la obra, permitiendo únicamente la alteración imprescindible de la misma para adaptarla al estilo del intérprete.

Supongo pues que si la versión supone la transformación de la obra original, en Estados Unidos, como sucede aquí, será necesario contar con el consentimiento previo del titular de los derechos de explotación afectados.

Los buscadores y el debate público

15 Oct

En uno de los últimos eposodios de Spark, el programa de la radio pública canadiense (CBC) dedicado a la vida digital, Nora Young entrevista Kelly McBride, del Poynter Institute, a propósito de las distorsiones que el funcionamiento de los buscadores de Internet introduce en el debate público de asuntos polémicos.

McBride pone como ejemplo un asunto que lleva unos meses generando acalorado debate en Estados Unidos: la construcción de una mezquita en la Zona Cero de Nueva York, donde hasta el ataque islamista del 11 de septiembre de 2001 se erguían las torres gemelas del World Trace Center.

Explica McBride que, en realidad, ni se trata de una mezquita (sino de un centro social islámico que entre otras muchas instalaciones dispondrá de un lugar dedicado a la oración), ni estará situada en la Zona Cero (sino a dos manzanas de distancia). Sin embargo, una vez que el debate se estableció alrededor de la «Ground Zero mosque» (mezquita de la Zona Cero),  quedó encuadrado, al menos en Internet, cada vez más importante como plaza pública, en torno a esa expresión errónea o interesada, pues todo el que quisiese participar en él de una manera significativa (esto es, en la práctica, consiguiendo que sus aportaciones apareciesen en un lugar relevante en los resultados de búsqueda de Google), incluso aunque pretendiese discutir precisamente el marco en el que el debate se estaba desarrollando, se veía obligado a pasar por el aro de tener en cuenta, siguiendo las prescripciones del posicionamiento en los buscadores, la expresión de marras a la hora de diseñar su titular, pues la mayoría de la gente continúa introduciendo «Ground Zero mosque» en sus búsquedas.

McBride hacía en consecuencia un llamamiento a extremar el cuidado a la hora de enmarcar las discusiones en Internet para evitar las consecuencias negativas de esta falta de flexibilidad de los buscadores, inevitables puertas de acceso a cualquier discusión pública en la era digital.

Eric Schmidt (Google): «Las leyes las hacen los lobbies»

3 Oct

(Edito: Al traducir más abajo lo que dice Schmidt, no supe bien cómo trasladar «incumbencies» y opté por «empresas ya establecidas». Mi compañera Yolanda señala en su blog lo limitado de mi elección, haciendo ver que los lobbies no tienen por qué estar financiados sólo por empresas, sino que también pueden estar detrás de ellos otros intereses, como los grupos ultraconservadores que apoyaron a Bush Jr. Así que corrijo y donde dije digo digo «organizaciones ya establecidas».)

Precisamente ayer, en la charla que dio Marta García León en el máster sobre el régimen estadounidense de propiedad  intelectual y sus semejanzas y diferencias con el español, acabamos hablando del peso de las industrias culturales y del entretenimiento en Estados Unidos en la elaboración de las leyes.

Marta dio un dato bien explicativo del porqué: este sector es, tras la industria armamentística y la aeroespacial, el tercero más importante por contribución al PIB del país, a lo que hay que sumar el número de puestos de trabajo que genera.

Sin embargo, me ha llamado la atención encontrarme en The Atlantic esta cita tan explícita de Eric Schmidt, el CEO de Google. (En ese enlace puede verse también el vídeo completo de la intervención de Schmidt en el Washington Ideas Forum.)

Trascribo lo que dice en el breve extracto que he puesto arriba:

The average American doesn’t realize how much the laws are written by lobbies, and that is… -and I’m not trying to offend anyone who might be of that like here-, and it’s shocking, having spent a fair amount of time now inside the system, how the system actually works. And it’s obvious that if the system is organized around incumbencies writting the laws, the incumbencies will benefit from the laws that are written.

(El estadounidense medio no es consciente de hasta qué punto las leyes las escriben los lobbies, y eso… -y no pretendo ofender a nadie que trabaje en eso aquí-, es sorprendente, tras haber pasado bastante tiempo dentro del sistema, cómo funciona en realidad. Es evidente que, si el sistema está organizado alrededor de que las organizaciones ya establecidas (incumbencies) escriban las leyes, serán las que se beneficien de las leyes que se aprueben.)

Octality

30 Sep

El pasado 16 de septiembre tuvo lugar en la sede de la EOI un nuevo seminario relacionado con nuestro máster, en esta ocasión bajo el título «Modelos de negocio de empresas de software libre«. Aunque no pude asistir presencialmente, he visto los vídeos de las presentaciones de Jorge Ferrer (de Liferay) y de Álvaro López Ortega (de Octality) en la mediateca de la web de la EOI.

Octality

Me han llamado la atención en particular las reflexiones de Álvaro sobre la dificultad de construir un modelo de negocio alrededor del software libre (en el caso de su empresa, Octality, principalmente en torno al servidor web de alto rendimiento Cherokee, que él mismo creó). La mayor complicación salta a la vista: el producto principal, al que se dedica la mayor parte del esfuerzo creador, es gratis, por lo que los ingresos se tienen que obtener por otras vías.

Álvaro destacó que, por mucha importancia que tenga que la gente en general sea consciente de la diferencia entre gratis y libre (cuya confusión proviene en gran medida de que en inglés se utiliza una misma palabra, free, para ambas), en la práctica uno no puede pretender organizar un modelo de negocio basado en software libre alrededor del propio código.

En sus palabras, se trata de serle útil a alguien que esté dispuesto a pagarte por resolverle un problema. El software contribuirá a la solución, pero no puede constituir toda la solución, o no tienes negocio.

Aquí introduce una interesante distinción que le escuchó una vez a Jonathan Schwartz, antiguo CEO de Sun Microsystems, que dice que el mundo está dividido en dos tipos de personas: las que nunca, bajo ninguna circunstancia, pagarían por el software que usan y las que necesitan pagar por su software y que, si lo obtienen gratis, no lo van a poder usar.

Las primeras pueden contribuir a crear para la empresa que desarrolle el software libre nombre de marca, relevancia, visibilidad, publicidad con bajo coste… pero no negocio.  Este, si es que es posible, se debe edificar alrededor del segundo tipo de personas. Esta división se corresponde muy aproximadamente con las aplicaciones de escritorio, creadas para un usuario final cada vez más acostumbrado a no pagar por las aplicaciones que instala en su ordenador (navegador, suite ofimática, cliente de correo…), y las aplicaciones empresariales, donde está extendida la idea de que no se puede confiar en software por el que no se paga y que en general están más que dispuestos a pagar por servicios de soporte ligados al producto. Por tanto, lo ideal para alguien que quiere vivir de un negocio relacionado con el software libre es servirse de la publicidad que pueda obtener de la difusión de su producto entre los usuarios de escritorio (desktop) para hacer caja con los clientes corporativos.

Otra de los puntos más interesantes de su charla es que puso de manifiesto la tensión que existe entre la necesidad de todo proyecto de software libre de propiciar la creación de una comunidad de usuarios/contribuyentes alrededor del código, con los beneficios que eso supone: mayor difusión del producto, gran cantidad y diversidad de probadores, posibilidad de sondear a los usuarios sobre posibles caminos de evolución, etc., y la capacidad de la empresa que desarrolla el software, en su mayor parte o en su totalidad, de decidir de forma autónoma el rumbo de su proyecto.

En el caso de Octality, por ejemplo, Álvaro insistió en que licencian su software bajo GPL versión 2 (no versión 3, ni siquiera «versión 2 o superior»), lo cual tiene consecuencias en particular para quienes pretender utilizarlo en sistemas empotrados, pues el carácter vírico de esta licencia copyleft «contaminaría» al resto del software con el que se vinculase. Aquí entra en juego una característica particular del proyecto de Octality, que no se da necesariamente en todos los proyectos libres, y es que la empresa es titular del copyright sobre la totalidad del código, lo que les permite publicarlo bajo una licencia dual, cobrando a quienes pretenden utilizarlo en sistemas empotrados a cambio de obtenerlo bajo una licencia restrictiva que no les obligue a hacer libres sus desarrollos. Es este privilegio que tiene Octality sobre el resto de los actores de la comunidad alrededor de sus productos, en el que se basa parte de su modelo de negocio, el que provoca la tensión, pues puede hacer que gente interesada en un principio en contribuir a la comunidad no lo haga al sentir que está trabajando gratis en beneficio de un tercero, Octality.

Es necesario encontrar un equilibro que satisfaga a todas las partes, de forma que quienes contribuyan al proyecto sientan que su opinión y sus necesidades se tienen en cuenta, al tiempo que la empresa consigue rentabilizar su inversión en el código que, además de constituir la base de su negocio, acaba revirtiendo en la propia comunidad.

Yochai Benkler, Dayna Kurtz y el futuro de los músicos

29 Sep

A finales de junio, como ya conté en su momento, Yochai Benkler, el conocido autor de The Wealth of Networks (La riqueza de las redes), pasó unos días en Madrid con ocasión de un seminario organizado alrededor de la iniciativa de traducción colaborativa de su libro al español.

En una de las primeras sesiones, Benkler, bajo el título Networks of Power. Degrees of Freedom (Redes de poder. Grados de libertad), presentó sus líneas de trabajo actuales, que giran alrededor de las distintas maneras en que se configuran las relaciones de poder en la sociedad en red. (El vídeo de la presentación se puede ver en la web de Medialab-Prado. Aprovechando que el vídeo se publicó bajo licencia CC-BY-SA, lo que permite la creación de obras derivadas, decidí dedicarme a subtitularlo, con la idea de hacerlo primero en inglés y luego en español. De momento, sólo he llegado a subtitular algo más del 40% del vídeo, que se puede ver en dotSUB.)

Entre otras cosas, habló de algo que a mí me interesa particularmente: las nuevas posibilidades que Internet ofrece a los músicos para poder ganarse la vida al margen de la industria discográfica.

Como explica Benkler en la introducción de su paper «Everything in its right place: Social Cooperation and Artist Compensation«, escrito junto a Leah Belsky, Byron Kahr, Max Berkelhammer, de publicación prevista para este otoño en la Michigan Telecommunications and Technology Law Review (en algún lugar encontré el pdf de una versión que probablemente no sea la definitiva):

Ganarse la vida como músico nunca ha sido más complicado. El eclipse casi total del entorno de los medios por parte de Internet, junto con los progresos de las tecnologías de grabación, han reducido drásticamente el coste de grabar y distribuir música. Como consecuencia, más músicos que nunca tienen la posibilidad de cumplir sus sueños sin depender del papel de filtrado de la industria musical tradicional. Entretanto, las principales compañías discográficas continúan su largo declive, entre descensos en las ventas de CDs y un éxito sólo modesto de los modelos alternativos. Los fans musicales están cada vez más acostumbrados a consumir música sin pagar por ella; ya sea mediante streaming, a través de redes de intercambio de ficheros o copiándola de amigos. En resumen, las antiguas estructuras de compensación a los artistas están derrumbándose justo en el momento en que se abren nuevas posibilidades para la producción y la distribución.

A continuación, en su charla Benkler mencionó ejemplos de modelos alternativos con un alto componente colaborativo, como es el caso de Magnatune, un sitio web que se define como «sello discográfico independiente», creado en 2003 con el objetivo de tratar de una forma justa tanto a los músicos como a sus clientes, y cuyo lema es «We are not evil» («No somos malvados»), supongo que parafraseando el conocidísmo motto de Google, «Don’t be evil» («No seas malvado»).

Magnatune firma acuerdos no exclusivos con los artistas, a los que les da el 50 por ciento de lo que obtenga de las ventas online y del cobro por licencias (para el uso comercial de la música en anuncios, películas…), un reparto más beneficioso para los artistas que el que ofrecen las discográficas tradicionales. A cambio, publica su música bajo licencia Creative Commons By-NC-SA, en varios formatos (WAV, FLAC, MP3, Ogg Vorbis y AAC) y sin restricciones técnicas que dificulten la copia (es decir, libres de DRM). La música se puede escuchar gratis en streaming, pero para descargarla hay que suscribirse por una tarifa plana mensual de 15 dólares que les permitirá descargar toda la música que deseen. (Hasta marzo de este año, los clientes podían comprar álbumes individuales, eligiendo el precio que preferían pagar, entre 5 y 24 dólares, con un precio recomendado por Magnatune de 8 dólares por disco.)

Otro de los ejemplos de Benkler fue el del músico Jonathan Coulton, que se presenta así en su web:

En 2005 dejé mi trabajo como programador para dedicarme a la música a tiempo completo. Para mantenerme ocupado, publicaba una canción nueva a la semana durante un año en este sitio web en un proyecto llamado Thing a Week. Varias de esas canciones se convirtieron en grandes éxitos en Internet (mi versión folky del “Baby Got Back“ de Sir Mix-a-Lot, un vídeo cachondo titulado “Flickr“, una canción llamada “Code Monkey“), y ahora tengo la suerte de poder ganarme la vida como músico.

Escribo sobre cosas geeky porque soy un geek. Algunas son divertidas, pero muchas no lo son tanto, y la mayoría están entremedias. Me han comparado con They Might Be Giants, Barenaked Ladies, Loudon Wainwright III, y otros músicos que TE ENCANTAN.

Distribuyo mucha música gratis porque creo que me beneficia y me encanta que la gente use mi música para crear otras cosas – vídeos musicales, películas, remezclas, etc. Actualmente no tengo discográfica y me enorgullece decir que he contruido este sitio entero prácticamente por mí mismo (con mucha ayuda de un grupo alucinante de seguidores). Pero lo cierto es que está haciéndose conocido…. Probablemente me venda y me vaya a Hollywood cualquier día de estos…

Coulton publica su música bajo licencia Creative Commons By-NC, sin DRM, en mp3 y flac. En su web, además de escuchar su música en streaming y comprarla, se pueden ver las cosas que otra gente ha hecho basándose o inspirándose en sus canciones, como vídeos, relatos o fotografías. Un gran ejemplo es este vídeo de otro geek, Mike Spiff, programador en Adobe, inspirado por uno de los mayores éxitos de Coulton, Code Monkey (Mono programador):

En un guiño a sus seguidores, cuyas costumbres evidentemente conoce, Coulton les dice:

¿Ya lo robaste?

No pasa nada. Si quisieses donar algo de dinero, puedes hacerlo a través de Amazon o Paypal. O para algo más divertido, compra un robot, mono o plátano que aparecerán aquí con tu mensaje.

Me acordé de esto el otro día cuando, como hago cada cierto tiempo, consulté el sitio web de una de mis cantautoras favoritas, la neoyorquina Dayna Kurtz, a la que he visto ya varias veces en directo en Madrid y cuya música me emociona como pocas, para ver si volvía pronto por aquí o si tocaba en Nueva York a finales de octubre, cuando yo esté por allí :-P.

No hubo suerte, pero una vez en la página me llamó la atención este mensaje: «my kickstarter debut, and some hatemail from a fan and my response.» (mi debut en kickstarter, el «correo de odio» de un seguidor y mi respuesta). Así que pinché en «ver más» y me encontré con este vídeo:

En él, Dayna hace un llamamiento a sus seguidores para conseguir recaudar el dinero necesario para publicar en Estados Unidos uno de sus últimos discos, American Standard, que hasta ahora sólo había podido ver editado en Europa, donde tiene al parecer más éxito que en su país, sobre todo en España y, particularmente, en Holanda. Para ello, utiliza Kickstarter.com, una plataforma de crowdfunding para «financiar ideas creativas y proyectos ambiciosos» basada en un «método de todo o nada, en el que el dinero sólo cambia de manos si se alcanza el objetivo a recaudar».

Comprobé con satisfacción que Dayna había conseguido incluso algo más de dinero del que necesitaba (¡hubo alguien que donó más de 1500 dólares! ¿sus padres? :-) y que el proyecto se dio por finalizado con éxito a principios de agosto.

Junto al vídeo, se puede leer el mail que le envió a Dayna un (ex) seguidor, español para más inri, poniéndola a parir por hacer esta petición. La invectiva del defraudado fan, despreciando la petición de Dayna a sus fans frente a causas mucho más dignas, como «África, Haití, Nepal», no aporta demasiado, pero la respuesta de Dayna sí me parece interesante y hasta emocionante. Y creo que da que pensar:

querido david,

siento mucho decepcionarte.

esos 2 discos que compraste, mucha gente los compró también. más de 30.000. no son números de estrella del rock. pero pude, por primera vez en mi vida, salir del fondo de la clase media, pagué mis deudas. deseaba llegar a aportar lo mismo a la casa que mi marido. nos compramos una casa modesta y pagué mi parte de los recibos mensuales. mi tercer disco, que salió hace 4 años, vendió quizá la mitad. ninguna maravilla, pero me sirvió. pero ‘american standard’? in 6 meses he vendido 900 copias en europa. 900. si estuviese perdiendo público porque mi música se estuviese volviendo una mierda o aburrida, no soy tonta -me daría cuenta: por ejemplo, si hubiese tenido más críticas negativas o indiferentes que buenas, y si en cada gira viniese menos gente a mis conciertos -lo aceptaría y buscaría otra manera de ganarme la vida. pero las críticas en su mayoría han sido muy buenas. la gente sigue viniendo a mis conciertos. y luego está esto: un corto vistazo hoy a 4 sitios al azar de música pirata por bit torrent muestra que se han descargado más de 50.000 copias de este disco. gratis. en sólo 4 sitios. de cientos.

la mayoría de la gente no se da cuenta de que las giras no se pagan solas. salir de gira con una banda normalmente produce unas pequeñas pérdidas. el objetivo de la gira (además del mero placer, para quienes somos perros vagabundos) es vender discos. apenas consigo que mis discos suenen en las radios comerciales. las ventas de CDs y las descargas legales eran las únicas fuentes de ingresos reales y constantes que tuve en una carrera musical de 20 años.

no exijo nada a mis seguidores, pero si un número suficiente de ellos quiere que grabe discos y me dice, con cierto grado de pasión, que mi música significa algo para ellos y que quieren más -no veo nada de malo en pedirles, si pueden, que me ayuden. lo único de esta iniciativa que me produce algo de remordimiento es que me apuesto lo que sea a que la gran mayoría de la gente que dona es el tipo de seguidor que ya ha comprado mi música, legal y conscientemente. y me siento tan honrada y agradecida por este cariño y apoyo que no puedo expresarlo en palabras.

así que esto no es un juego, david, no me faltes al respeto. no es fácil pedir ayuda. cuesta admitir que la profesión y el oficio al que he dedicado mi vida ya no es igual y que no puedo dar por descontado que me permitirá pagar mis recibos. me equivoqué al pensar que tener un número suficiente de seguidores significaba que podría sacar un disco en europa, donde mi audiencia es mayor, y tras unos meses de gira y de vender cds, haber ganado lo suficiente como para sacarlo y salir de gira en estados unidos (donde la promoción es mucho más cara). y al final de todo, tras pagar todas las facturas, me quedaría a cero o, en un buen año, conseguiría ahorrar algo de dinero para el siguiente disco.

así fue durante la última década, hasta este disco. hasta que un número cada vez mayor de gente decidió que no pasaba nada por robar algo que me costó decenas de miles de dólares y cientos de horas de trabajo, tanto creativo y técnico, crear. quizá la gente pensó que como hay un par de países en el mundo (españa y holanda) donde mi nombre sale en las revistas y la gente paga dinero para verme tocar en clubes grandes y en teatros -que un poco de robo no me haría daño. se equivocan.

en cuanto a áfrica, haití, nepal, ¿dejas TÚ de ir al cine o a un concierto porque haití necesita más ese dinero? no me estoy comparando con una causa trágica, intento recaudar dinero de los seguidores que sienten una conexión con mi música, gente que siente que tiene un interés personal en que NO lo deje, porque a estas alturas eso es lo que está en juego.

y prefiero MUCHO antes sentirme humildemente en deuda con un grupo de gente maja que aprecia y respeta lo que hago que con una empresa multinacional que tan pronto vende lavavajillas como música.

que los músicos dependan de la generosidad de mecenas es algo muy antiguo. estoy en el mismo grupo de famosos vendidos como mozart y bach. no es algo nuevo por lo que quejarse. durante siglos, los artistas han luchado, buscándose la vidilla y, también, arrastrándose para llevar comida a sus mesas de forma que les permitiese tener el tiempo y la energía suficientes para crear algo que haga que sus vidas merezcan la pena, que les haga sentir una conexión con algo universal, algo que emociona a la gente.

siento que te arrepientas de haber comprado esos 2 discos cuando tenías tan poco dinero. eso supone unas 8 cervezas que podías haber bebido o unas 2 paellas que podías haber comido o dos películas que podías haber visto (¡con palomitas!), ¡menudo desperdicio! espero que al menos hayas disfrutado escuchándolos muchas, muchas veces antes de que yo te decepcionase al no superar tu examente de pureza artística y por tanto al hacerte sentir que gastaste mal tu dinero.

me gustaría que nombrases un músico que supera tu test de pureza -te aseguro que, o son de familia rica o tuvieron mucho éxito muy jóvenes o, lo más probable, se han vendido, o como tú lo expresas -han perdido su «dignidad»- de alguna forma de la que tú no te has enterado. compusieron y cantaron la musiquilla de un anuncio en japón. pidieron a su discográfica que ofreciese sus canciones más comerciales a una gran estrella del pop o del country. tocaron en una boda o en una reunión empresarial privada para un seguidor que resulta que es billonario y que les pagó muy muy bien. y le sonrieron al tío con el dinero. hicieron aquello por lo que les pagaban, cogieron ese gran cheque y pagaron sus facturas y besaron a su pareja y a sus niños al llegar a casa y con la conciencia despejada y habiéndose quitado un gran peso de encima comenzaron a trabajar en algo que acelere sus corazones con emoción y miedo y mucha mucha alegría.

yo, y cualquier artista que conozco, hago lo que sea para llegar ahí. he cantado para un par de anuncios de televisión (y ese trabajo también se está agotando, desde la recesión), he hecho trabajo de estudio pagado como cantante y guitarrista, he producido discos para otros músicos, y he rezado a cualquier dios que me escuche para que alguna estúpida gran estrella del pop haga una versión de ‘love gets in the way’ y sea un gran éxito y me proporcione el jodido dinero suficiente para que yo pueda simplemente escribir, grabar y tocar la música que tengo en mi cabeza durante el resto de mi vida.

sé que nadie me debe esta vida que adoro, que me siento absolutamente afortunada de haber tenido incluso si se está acabando, la de ser una artista que graba y sale de gira a tiempo completo, pero ésa es la única vida por la que SÉ, desde el día en que escribí mi primera canción, que estoy dispuesta a pelear. todos los días.

le deseo una vida así a todo el mundo. a ti también.

atentamente,

dayna kurtz

ps: es evidente que ya no te gusta mi música, manchada como está. pero si hay otra música que te gusta, por favor, cómplara, o la matarás.

Termino con el vídeo de Love gets in the way, su mayor éxito, por muy humilde que haya sido. Y una verdadera maravilla de canción. Quién sabe, quizá alguno de los lectores de este blog es esa estrella del pop a la que se refiere Dayna… ;-)

…so come on and make a mess of me
i won’t walk away
i’m ready as i’ll ever be
i won’t walk away…