El futuro del libro 5. Marco jurídico II

31 Ene

(Como la anterior entrada de la serie, ésta se basa también en buena medida en el Informe sobre el libro electrónico (pdf) del Observatorio de la Lectura y el Libro del Ministerio de Cultura, publicado en abril de 2010.)

El contrato de edición literaria: reproducción y distribución

La entrada de la edición en la era digital supone una sacudida para la industria editorial en la que se verán afectados todos quienes participan en ella. Por ejemplo, la digitalización de la publicación hace que disminuyan hasta tal punto las barreras de entrada en el mercado que prácticamente cualquiera que disponga de un ordenador y conexión a Internet puede «autopublicarse» para alcanzar una audiencia potencialmente global (aunque, por ese mismo motivo, la competencia sea masiva e igualmente global). Sin embargo, lo más habitual hasta ahora, y probablemente en un futuro cercano, es que el autor que quiera ver sus obras publicadas lo haga por medio de una editorial.

Excepto en el caso de obras autoeditadas, la cesión por parte del autor o autores de los derechos de explotación de una obra y, si procede, de sus materiales adicionales, se materializan en un contrato de edición literaria, regulado por los arts. 58 a 73 de la LPI. Como ya comentamos, esta regulación data de 1996 y está enfocada a la explotación comercial del libro basada en la reproducción de ejemplares y su distribución. Así, el art. 58 LPI establece que:

Por el contrato de edición, el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho a reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a los dispuesto en esta Ley”.

Explotación comercial del libro electrónico: puesta a disposición

El libro electrónico, por su propia naturaleza, admite modelos de comercialización diversos y más flexibles que los propios del libro impreso, en los que, como vimos en la entrada anterior, aunque siga existiendo reproducción de la obra, no se ve afectado el derecho de distribución (que implica el reparto de ejemplares físicos del libro) sino el de puesta a disposición (modalidad del derecho de comunicación pública adaptada al entorno de la Red).

La tecnología que permite la publicación de libros electrónicos ofrece posibilidades que en los libros en papel resultaban impensables, como la incorporación de materiales adicionales, ya sea por parte del editor (en forma de texto, audio, vídeo o videojuego) o del lector (por ejemplo, mediante anotaciones y comentarios), o incluso la modificación de la obra por sus lectores.

Cuando el libro electrónico incluya además del texto materiales adicionales, será necesario contar con los derechos necesarios no sólo sobre la propia obra literaria sino también sobre el resto de las obras que lo compondrán.

Transformación e integridad de la obra

Por otra parte, la posibilidad de que el lector modifique tanto sobre la obra literaria como sobre los materiales adicionales supone un reto añadido desde el punto de vista de la propiedad intelectual al que la edición en papel no se enfrentaba en la práctica, pues el derecho de transformación de la obra literaria, que corresponde en exclusiva a su autor, no era habitualmente objeto de cesión el mediante contrato de edición.

De acuerdo con el art. 21 LPI, el derecho a transformar una obra corresponde en exclusiva a su autor; si la alteración da lugar a una transformación de la obra literaria que genere una obra diferente, se requiere la autorización expresa del autor o autores de la obra original para su explotación:

“La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente […] Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho de autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación”.

Por otra parte, la modificación de la obra, aun en el caso de que no diese lugar a una nueva obra protegida, podría vulnerar el derecho moral del autor al respecto a la integridad de su obra, regulado en el art. 14.4 LPI, que le reconoce la facultad irrenunciable e inalienable de:

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”.

(Estas cuestiones ya se trataron aquí con cierto detalle en relación con las versiones musicales.)

Por lo tanto, para publicar o difundir un libro electrónico que altere o permita alterar la obra original debe contarse con la autorización del autor en los casos en que de ésta derive una obra diferente y, en todo caso, se han de respetar los intereses y reputación del autor a la hora de practicar deformaciones, modificaciones, alteraciones o atentados contra la misma o de permitir que terceros, como los lectores, las practiquen.

Contratos preexistentes

Uno de los puntos importantes cuando una editorial pretende acometer la digitalización de su oferta pasa por asegurarse que cuenta con los correspondientes derechos para la explotación de las obras en el medio digital.

Si bien los contratos nuevos o recientes ya incorporarán cláusulas al respecto, como veremos a continuación pueden presentarse ciertos problemas cuando se trata de contratos más antiguos.

Límites a la cesión de derechos

El art. 43.1 LPI, relativo a la transmisión inter vivos de los derechos de propiedad intelectual, limita la cesión al:

derecho o derechos cedidos y a las modalidades de explotación expresamente previstas”.

Es decir, para que fuese posible su explotación en Internet, la cesión del derecho de comunicación pública (en su modalidad de puesta a disposición; ver entrada anterior) debería estar contemplada explícitamente en el contrato, no bastando con la presunción de que la voluntad de los contratantes era permitir tal forma de explotación.

En la misma línea, el art. 43.2 señala que:

si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a lo que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo

De lo que puede entenderse que los contratos antiguos, en los que la edición de la obra se hizo en forma de libro impreso, ya cumplieron con su finalidad.

Aunque en la práctica la situación no es tan clara, y algunos casos han llegado incluso a los tribunales, de lo anterior parece deducirse que, en muchos casos, sería necesaria nueva autorización específica del autor para llevar a cabo la explotación de sus obras mediante su comunicación pública a través de Internet.

Transformación e integridad de la obra. Contenido generado por el usuario

Si es poco probable que en contratos antiguos se contemplase la cesión del derecho de comunicación pública, aún lo es menos, supongo, que figure en ellos alguna referencia al derecho de transformación que, como hemos visto, podría verse afectado en el caso de que la explotación del libro electrónico se produjese de tal forma que el editor o los lectores pudiesen modificar la obra (por ejemplo, dividiéndola y vendiéndola en capítulos en lugar de como una entidad unitaria, o reescribiendo el final a su gusto).

Ámbito territorial

Otro de los aspectos que se verá más claramente afectado por las nuevas formas de explotación de los libros es el de los límites territoriales de la cesión de derechos. Hasta ahora, en gran medida por las limitaciones inherentes a la distribución física de los libros impresos, pero también en ciertos casos como estrategia para maximizar sus beneficios, los autores solían ceder los derechos de explotación de su obra a un editor para un determinado mercado, normalmente de ámbito nacional.

La distribución de los libros a través de la red global que es Internet —que, como suele decirse, no conoce fronteras—, supone un reto para este modelo tradicional, al tiempo que una gran oportunidad para quien encuentre la manera de satisfacer la demanda de los lectores de libros electrónicos que deseen acceder a obras editadas en otros países, ya sea porque deseen leer en lenguas extranjeras, o bien porque, desde el exterior, quieran acceder a libros en su idioma materno.

En particular, este es un asunto que interesa sobremanera a los editores estadounidenses, cuyo mercado nacional es a día de hoy mucho más maduro que el del resto del mundo, que ven en la posibilidad de vender sus libros a lectores de todo el mundo una atractiva posibilidad de crecimiento.

Duración de la propiedad intelectual. Obras huérfanas

Otro asunto relacionado con la propiedad intelectual, pero que desborda el marco de la edición, es el de la creciente duración del periodo de protección de las obras, que actualmente se extiende durante 70 años después de la muerte del autor.

Esta, en opinión de muchos, excesiva duración es la principal causa de uno de los problemas centrales de la propiedad intelectual a principios del siglo XXI, la gestión de las obras huérfanas (obras que aún se encuentran protegidas por la propiedad intelectual pero cuyo titular se desconoce o no se puede localizar, lo que, de acuerdo con la legislación actual, imposibilita que un tercero las utilice), que está en el núcleo del acuerdo sobre Google Books, pendiente aún de ratificación judicial, y cuyas consecuencias para el mundo editorial serán de hondo calado, tanto si finalmente se aprueba como si no.

(Hace un tiempo ya comenté aquí la propuesta de Google sobre la regulación de las obras huérfanas en general, sin limitarse a los libros.)

Otras entradas de la serie:

El futuro de la lectura

El futuro del libro 1. ¿El ocaso de la era Gutenberg?

El futuro del libro 2. Conceptos

El futuro del libro 3. La cadena de valor

El futuro del libro 4. Marco jurídico I

El futuro del libro 6. Oleadas de la digitalización

El futuro del libro 7. Los proyectos de digitalización masiva de libros

El futuro del libro 8. El proyecto Google Books

El futuro del libro 9. El acuerdo sobre Google Books

La popularización del libro electrónico. Amazon vs Apple

3 respuestas to “El futuro del libro 5. Marco jurídico II”

  1. Marshal enero 31, 2011 a 9:32 pm #

    Gracias por el enlace a mi artículo. Me ha encantado la serie que has hecho sobre el futuro del libro. Detallada y amplia. Excelente trabajo y de nuevo gracias por el enlace.

  2. grankabeza febrero 1, 2011 a 8:27 am #

    Gracias a ti, por tu artículo y por pasarte por aquí.

    Me alegro de que te interese lo que voy escribiendo. Aún me quedan unas cuantas cosas por contar :)

    Un saludo.

    • Marshal febrero 1, 2011 a 8:46 am #

      En ese caso los espero con ansias :).

      Saludos de vuelta.

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